La legislación en protección de datos personales busca otorgar a las personas control sobre el uso de sus datos personales, es decir saber plenamente a quien doy mis datos personales, si van a ser cedidos a terceros, y las finalidades concretas de uso.
Surgen en la práctica dudas sobre si la protección se extiende más allá del fallecimiento del titular de los datos. La respuesta ha de ser negativa respecto a la LOPD al tratarse de un derecho personalísimo que no puede heredarse ya que el artículo 32 del Código Civil dispone que “la personalidad civil se extingue por la muerte de las personas”, lo que determinaría, en principio, la extinción con la muerte de los derechos inherentes a la personalidad. Existen dos matices.
Los herederos de la persona fallecida pueden ejercer derechos de cancelación en su nombre, lo cual tiene todo el sentido para por ejemplo cerrar cuentas corrientes, contratos de telefonía, suscripciones.
Si lo que busca protegerse no es el control de los datos personales y sí el derecho al honor de la persona, se sigue aplicando la Ley 1/1982 de Protección civil del Honor, la intimidad personal y familiar.
Si desea ampliar la información sobre personas fallecidas, le recomendamos la lectura del informe jurídico de la AEPD 2006-0365 en el enlace siguiente: http://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/ambito_aplicacion/common/pdfs/2006-0365_Tratamiento-y-cesi-oo-n-de-datos-de-personas-fallecidas.pdf